En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, que se transcribe:
"yo Graciela Luna de Martínez, venezolana, mayor de de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.463.832, de ocupación ama de casa, civilmente hábil, con domicilio en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina de Carúpano - Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable a mi hija, ciudadana venezolana, mayor de edad, de estado civa divorciada, ttular de la cedula do ROSA JOSEFINA MARTINEZ LUNA. Identidad número V. 5.882.277, de ocupación obrera, civilmente hábil y de mi mismo domicilio, un (01.....