REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS
DEMANDADO: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °025-2022


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V Nº- 20.087.893, domiciliada en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277, domiciliado en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre.

Alega la parte actora:
“Comparezco ante este Tribunal a fin de solicitar, se fije obligación de Manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de trece (13) y de cuatro (04) años de edad, ya que su padre el ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277, domiciliado en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, Trabajador de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Sucre, en el Departamento de Servicios Generales. Desde hace mucho tiempo no cumple con la obligación de manutención de nuestros hijos. Es por lo que pido a usted, fijar una obligación de manutención acorde a la situación actual, además de bonificación y vacación de fin de año y todo lo relacionado a gastos médicos, uniforme escolares, calzados y vestidos. Por último pido que los montos a descontar sean depositado en mi cuenta personal del banco de Venezuela número 0102 0609 0201 0000 4088, cuenta de Ahorro.” (Ver Folio Nº. 1).

Riela al folio de fecha seis (06) de fecha ocho (08) noviembre del año dos mil veintidos (2.022), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, asimismo la notificación de parte actora. Se Libró Oficio solicitando constancia pormenorizada al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Sucre. Ver folio Nrs. 06 y 07.)


Cursa al folio número trece (13), diligencia de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un (01) folio útil boleta de debidamente firmada por haber logado la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción.”.
Corre inserta al folio número quince (15), diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia que consignó constante de tres (03) folios útiles, boleta de citación mas compulsa para el ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, anteriormente identificado, a quien no se ubico en la dirección indicada en la boleta.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse impulsado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte accionante con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y cincuenta y tres (53) días desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V Nº- 20.087.893, en contra del ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277.


No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YNES MARIA PICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 025-2022
BMR/Carmen