REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Mayo del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0780-2024.
PARTE SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, de estado Civil divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.882.277.
DOMICILIO: Urbanización guayacán de las Flores, vereda 27, número 11, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022.
PARTE ACCIONADA: ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.945.420, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz rodríguez, calle 1, casa N° 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° 5.856.206, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 26, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.882.277, domiciliada en la Urbanización guayacán de las Flores, vereda 27, N° 11, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022.
Solicita la accionante ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de las ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.945.420, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz rodríguez, calle 1, casa N° 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.206, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 26, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por la ciudadana GRACIELA LUNA DE MARTÍNEZ, a favor de la ciudadana: ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la casa que sobre ella se encuentra ubicado en la urbanización Guayacán de las flores, vereda 27, número 11, sector 01, Parroquia Santa Catalina de Carúpano – Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y posee los siguientes linderos: NORTE: Su Fondo correspondiente con la casa N° 12, de la vereda 31, sector 01, SUR: Fachada principal con la vereda 27, sector 01, ESTE: Lateral con crédito O.C de la vereda 26, sector 01 y, OESTE: Lateral con la casa N° 09 de la vereda 27, sector 01.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de las ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.945.420, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz rodríguez, calle 1, casa N° 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.856.206, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 26, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para al Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones comparecieran a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de las ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, quince (15) de Mayo del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de las ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de las mencionados ciudadanas, quienes manifestaron que fueron testigos y firmantes a ruego, de la compra-venta realizada entre las ciudadanas GRACIELA LUNA DE MARTÍNEZ y ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, reconociendo las testigos y firmantes a ruego el contenido y firma del documento de compra-venta.
Por auto de fecha, Dieciséis (16) de Mayo del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, de estado Civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.277, es solicitar se ordene la comparecencia de las ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.945.420, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz rodríguez, calle 1, casa N° 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° V- 5.856.206, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 26, sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de las accionadas, ciudadanas ANA GRACIELA MARTÍNEZ LUNA, y CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ LUNA, las mismas comparecen personalmente por ante este Tribunal y reconocen el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, por cuanto fueron firmantes a ruego y testigos de la ciudadana GRACIELA LUNA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.463.832, al momento de firmar la compra venta a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARTÍNEZ LUNA, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, que se transcribe:
“yo Graciela Luna de Martínez, venezolana, mayor de de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.463.832, de ocupación ama de casa, civilmente hábil, con domicilio en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina de Carúpano - Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable a mi hija, ciudadana venezolana, mayor de edad, de estado civa divorciada, ttular de la cedula do ROSA JOSEFINA MARTINEZ LUNA. Identidad número V. 5.882.277, de ocupación obrera, civilmente hábil y de mi mismo domicilio, un (01) inmueble constituido por un terreno y la casa que sobre ella se encuentra ubicado en la urbanización Guayacán de las Flores, vereda 27, numero 11, sector 01, parroquia Santa Catalina de Carúpano - Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: su fondo correspondiente con la casa N° 12, de la vereda 31, sector 01: SUR: Fachada principal con la vereda 27, sector 01; ESTE: Lateral con crédito O.C de la vereda 26, sector 01 y OESTE: Lateral con la casa Nº 09 de la vereda 27; sector 01, y tiene una medida de terreno y construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO METROS CUADRADOS (154,05 M2), según su respectivo Levantamiento Planimétrico y Plano avalado por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bermúdez. El inmueble que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil seis (2006), registrado bajo el número 23 de la serie, folios 110 al 114 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (57.000,00 BS), que recibo en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuesto alguno, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley, quedando establecido que la presente venta es de carácter privado y avalado por testigos para su posterior protocolización ante la dependencia correspondiente, ahora bien por encontrarme imposibilitada para firmar el presente documento colocaré mis huellas dactilares y firmaran a ruego el presente mis hijas ANA GRACIELA MARTINEZ LUNA CARMEN Y BEATRIZ MARTINEZ LUNA, titulares de la cedula de identidad números C.I Nº V- 4.945.420, C.I N° V- 5.856.206 y a su vez testigos fiel de mi voluntad. Y yo, ROSA JOSEFINA MARTINEZ LUNA, plenamente identificada acepto la misma en los términos y condiciones antes descritos. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (23/05/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0780-2024.
NMG/ec.
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