REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Mayo de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES : YARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 23 de Abril del año 2024, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.923.856, domiciliada en: Sector San Agustín I, calle Primera de San Agustín I, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSÉ ACOSTA ALACLÁ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas KENNYMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y JOANA KARINA BERROTERAN LA ROSA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.345.079 y V-18.215.187, respectivamente, la primera domiciliadas en: EL Sector el Nazareno, calle siete (07), casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en: el sector Valle Lindo, Calle Junín, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE GONZALEZ identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ZNC/17010101/010116-199-0, ubicado en: Sector San Agustín I, calle Primera de San Agustín I, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de DOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (205,99 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Calle San Agustín I; SUR: con propiedad que es o fue de Alfredo Cabello; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Martínez; y OESTE: con la mencionada Calle Principal, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características Un (01) Porche con techo de Platabanda y protectores de hierro así como sus rejas, Un (01) garaje, Una (01) Sala, Una (01) Cocina – Comedor, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) lavandero, Un (01) Baño con sus accesorios, con techo de acerolit, puertas y ventanas de Hierro, tubería de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Diez metros con Cuarenta y Tres Centímetros (10,43 Mtrs2) de frente o ancho por Diecinueve metros con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 Mtrs2) de fondo o largo, para un área de construcción de DOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (205,99 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250.400); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas KENNYMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y JOANA KARINA BERROTERAN LA ROSA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida ZNC/17010101/010116-199-01 por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MI ESPERANZA”, Rif: J-29942166-9, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante YARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ZNC/17010101/010116-199-01, ubicado en: Sector San Agustín I, calle Primera de San Agustín I, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de DOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (205,99 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Calle San Agustín I; SUR: con propiedad que es o fue de Alfredo Cabello; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Martínez; y OESTE: con la mencionada Calle Principal, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características Un (01) Porche con techo de Platabanda y protectores de hierro así como sus rejas, Un (01) garaje, Una (01) Sala, Una (01) Cocina – Comedor, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) lavandero, Un (01) Baño con sus accesorios, con techo de acerolit, puertas y ventanas de Hierro, tubería de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Diez metros con Cuarenta y Tres Centímetros (10,43 Mtrs2) de frente o ancho por Diecinueve metros con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 Mtrs2) de fondo o largo, para un área de construcción de DOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (205,99 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250.400).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (23-05-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-12.-
MM/CG/bm.-
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