Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARÉVALO JOSÉ BEJARANO debidamente asistido por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17 de Febrero de 2011, mediante el cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, COLOR: COBRE, PLACAS; LAA-304, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV327769, AÑO: 1982, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.