REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000102
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JUDITH MARGARITA FERMÍN, asistida por el abogado LUIS FELIPE LEAL TORESAUT, contra Decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2011 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las imputadas YILDA DEL VALLE ACOSTA HERNÁNDEZ y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA por la comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN en perjuicio de la ciudadana JUDITH MARGARITA FERMÍN. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 447 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación en la que incurrió el A Quo, al decretar el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (177) de la presente causa.

También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 03-06-2011, a las 11:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUDITH MARGARITA FERMÍN, asistida por el abogado LUIS FELIPE LEAL TORESAUT, contra Decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2011 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las imputadas YILDA DEL VALLE ACOSTA HERNÁNDEZ y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA por la comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN en perjuicio de la ciudadana JUDITH MARGARITA FERMÍN. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-06-2011, a las 11:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ


La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-