Por lo tanto, como las pretensiones de resolución de contrato de arrendamiento, de entrega del inmueble y del pago de los cánones de arrendamientos de los meses comprendidos entre julio de dos mil ocho (2008) y abril de dos mil trece (2013), a razón de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo), que es el monto de la pensión de arrendamiento mensual, y el de los cánones de locación que continúen venciéndose hasta la entrega del inmueble, no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por JOSEFINA CONCEPCIÓN SPADARO contra JUAN PEDRO PADRÓN BARRERA, por la pr.....