República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y
MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 22 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7266.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.664.724 y V-14.126.793, domiciliado el primero en Cantarrana, sector Cero Sabino, Villa Paraíso, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la avenida Panamericana, calle Perú, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY VÁZQUEZ VISCAÍNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.897, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en Puerto La Madera, casa rural, s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7266, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 117, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERO: cada uno de los cónyuge conforme a lo previsto del nombrado artículo conserva el derecho de vivir donde mejor le plazca libremente; SEGUNDO: desde el momento en que se decrete la separación de cuerpo hasta que se produzca la sentencia de divorcio, no ha existido reconciliación entre los cónyuges, los bienes que compren será propiedad de cada uno de los adquirientes.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez minutos de la tarde (02,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 14-7266.-
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