República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YSABEL TERESA BARRETO FUENTES.
DEMANDADO: GUSTAVO ARANGO URREGO.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 23 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 09-5167.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra el ciudadano GUSTAVO ARANGO URREGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-81.273.121, residenciado en la avenida San Luís, prolongación de la calle Arismendi, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana YSABEL TERESA BARRETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.255.610, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistida por la profesional del derecho MILDRED MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.909.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.935, con domicilio procesal en la avenida Arismendi, piso 2, Oficina 5, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión es:
Que el ciudadano GUSTAVO ARANGO URREGO, convenga en desalojar o a ello sea condenado, el inmueble ubicado en la avenida San Luís, prolongación de la calle Arismendi, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y, el cual ocupa a título de arrendamiento.
EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana YSABEL TERESA BARRETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.255.610, asistida por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 120.677, parte demandante y, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “… Solicita a este Tribunal muy respetuosamente, el Desistimiento de la presente causa identificada con el N° de expediente 09-5167, y en consecuencia la Homologación de la misma.”
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano GUSTAVO ARANGO URREGO, antes identificado, con el objeto de informarle que la ciudadana YSABEL TERESA BARRETO FUENTES, antes identificada, DESISTE de la presente causa y en consecuencia la homologación del mismo, en el juicio por causa de DESALOJO del inmueble ubicado en la avenida Arismendi, Cumaná, Estado Sucre; quien deberá comparecer al TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de la consignación en autos por el Alguacil, del recibo de la boleta de notificación debidamente firmado, a los fines de Dar o No su consentimiento, para que sea válido o no lo solicitado por la demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que dé su consentimiento, se procederá a dictar la respectiva Sentencia Interlocutoria de Homologación.
El demandado de autos, ciudadano GUSTAVO ARANGO URREGO, mediante la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este despacho judicial, se dio por notificado en fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) y, en diligencia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), asistido por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.779, manifiesta su consentimiento para que sea válido el desistimiento solicitado por la ciudadana YSABEL TERESA BARRETO FUENTES, parte demandante.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 09-5167.-
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