Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILMAL ZAPATA PÉREZ, Defensor Público Penal Cuarto Suplente, del ciudadano WILFREDO JOSÉ SALCEDO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Marzo de 2013, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO COVA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.