En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ JEOBANNY BOLÍVAR URQUIOLA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.572.453, casado, Sargento Mayor de Segunda de la Infantería de Marina, natural de Soledad, estado Anzoátegui, residenciado en Hato Román II, lote 13, Casa N° 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: en consecuencia, los SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES a: OMISSIS 1 Y TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES a: OMISSIS 2 de conform.....