DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado: JESUS LABERFTO QUIJADA MATA Venezolano, natural de Carúpano , de 34 años de edad, nacido en fecha 10/08/1982, titular de la Cedula de Identidad, V-17.779.710, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo FELIPE Quijada Y Doris Margarita La Rosa, residenciado en Guaca, Calle Bolívar, Casa N 34, Cerca Del Liceo Bolivariano , Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio.....