REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.



ASUNTO Nº: JMS1-S-9195-17
SOLICITANTES: LABRADOR RODRÌGUEZ ROSA YSABEL y CASTAÑEDA VIVENES OCATVIO JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LABRADOR RODRÌGUEZ ROSA YSABEL y CASTAÑEDA VIVENES OCATVIO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-12.616.676 y V-13.052.001, domiciliados el primero en: Cantarrana, sector Cerro Sabino, cerca de la entrada del IUT, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre, telefono celular: 0412-8337040 y el segundo en: Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Juventud, Casa Nº 25, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 09-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los terminos siguientes: el padre ciudadano: CASTAÑEDA VIVENES OCTAVIO JOSÈ, pasará a suministrar por concepto de obligación de manutención, las cantidad del 30% del salario minimo nacional.- El padre se compromete a comprar ropa y calzado en el mes de diciembre.- Los gastos medicos, medicina, uniforme y utiles escolares los cubrira los progenitores en un 50%.- El padre solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados seràn depositados en la cuenta corriente Nº 01020513100000127899 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana LABRADOR RODRÌGUEZ ROSA YSABEL. En este acto la ciudadana: LABRADOR RODRÌGUEZ ROSA YSABEL, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).Año 206º de la independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria




MEG/Anagrisel.-