República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANGEL JOSÉ RIVAS e
YNÉS JOSÉ HERNANDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8499.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL JOSÉ RIVAS e YNÉS JOSÉ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-11.833.594 y V-12.287.806, respectivamente, domiciliados: el primero, entre las esquinas de Santa Bárbara y Maturín, Edificio Diego de Lozada, piso 5, apartamento F-5, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y la segunda, en la Urbanización Nueva Cumana, vereda 1, N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.964.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Nueva Cumaná, vereda 1, N° 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas, de nombre: GENESIS ANGELINE RIVAS HERNANDEZ y YETSIBEL JOSÉ RIVAS HERNANDEZ, quienes son mayores de edad.-
El día ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 251 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANGEL JOSÉ RIVAS e YNÉS JOSÉ HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la Urbanización Nueva Cumaná, vereda 1, N° 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGEL JOSÉ RIVAS e YNÉS JOSÉ HERNANDEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
Sol. N° 16-8499.-
AJLI/GC/rch.-
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