Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JOHAN JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, Natural del Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.542, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/03/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Natalia López y Álvaro Pino, residenciado en Choro choro del Pilar, calle principal, casa s/n, cerca de la venta de comida de la señora María, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIO.....