CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000041
ASUNTO: RP11-P-2014-000041

Recibido el Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado Gilberto José Domínguez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 27.874.166, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de artesanía en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/01/2014 hasta el 17/02/2016, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Gilberto José Domínguez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 27.874.166, la pena de Un,(1), año, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Gilberto José Domínguez Domínguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Gilberto José Domínguez Domínguez, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.874.166, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de Eustaquia Domínguez y Gilberto lunar, Rio Grande Abajo Calle Principal , Casa sin numero, Cerca de la Bodega del señor Jorge Moreno ( Jorgito) Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 22 de Agosto del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Un,(1), día mas el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses Once,(11), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Diciembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo Segundo del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (4) años y Seis (6) meses lo cual ocurrirá el 11 de Junio del año 2017.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir decir Cuatro (4) años y Seis (6) meses lo cual ocurrirá el 11 de Junio del año 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gilberto José Domínguez Domínguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Diciembre del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Gilberto José Domínguez Domínguez, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.874.166, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de Eustaquia Domínguez y Gilberto lunar, Rio Grande Abajo Calle Principal , Casa sin numero, Cerca de la Bodega del señor Jorge Moreno ( Jorgito) Municipio Mariño del Estado Sucre , quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.