REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006921
ASUNTO : RP01-P-2015-006921
RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES
El día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la sala No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JESÙS FIDEL VÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa RP01-P-2015-006921, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1966, de 50 años edad, soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.459, hijo de Luisa Carmen Castillo y Pedro Luís Marval y residenciado en La Urbanización El Dique, calle 02, casa Nº 37, frente al Terminal de pasajeros, cerca de los semáforos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Leo Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE CASTILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Encargada) Abg. MARÌA CAROLINA BERMÙDEZ MARTELL, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera y el imputado de autos previo traslado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.
Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto y pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 22-01-2016, en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado LUÍS RAFAEL CASTILLO, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, por la incomparecencia del imputado de autos a los llamados del Tribunal, se observa que en fecha 25 de enero de 2015 se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, oportunidad en la que impuesto de sus derechos y deberes, el imputado aporto sus datos de identificación y ubicación, y señaló como dirección la cursante en autos, siendo su obligación mantenerla actualizada; se observa asimismo que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, incluso se acudió a la conducción con empleo de la Fuerza Pública, sin poder ubicar y trasladar al imputado de autos, por lo que se constata que no ha acudido a los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a acudir los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta rebelde o contumaz que obstaculiza el proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden; en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano LUÍS RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.459; de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese Orden de Captura anexo a Oficio al Comisario Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL y ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado de autos, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal, para dar continuidad al proceso seguido en su contra, y una vez consta la materialización de la orden se fijara fecha para la realización del acto de Audiencia Preliminar”.
Seguidamente se le impone al imputado LUÍS RAFAEL CASTILLO, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone; “A mi no me llegaban las citaciones, yo ya no vivo allí, allí se quedó viviendo mi padrastro y cuando llevaban las citaciones para allá no me decían nada, a mi nunca me la entregaban.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete la libertad de mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Encargada) Abg. MARIA CAROLINA BERMÙDEZ MARTELL, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oído lo manifestado por el imputado, quien reconoce no haber asistido a los actos por tener desconocimiento sobre las boletas de citación libradas en su contra, en razón de que no reside en la dirección que originalmente aportara a este Tribunal, aun cuando ello representa un incumplimiento de sus obligaciones como imputado, vista la manifestación de voluntad del mismo de someterse al proceso, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, imponerle una medida cautelar de las previstas en el numeral 9 del articulo 242 del COPP, consistente en atender los llamados del Tribunal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Quinta Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1966, de 50 años edad, soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.459, hijo de Luisa Carmen Castillo y Pedro Luís Marval y residenciado La Urbanización El Dique, calle 02, casa Nº 37, frente al Terminal de pasajeros, cerca de los semáforos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Leo Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ DEL VALLE CASTILLO; medida consistente en: acudir a los llamados del tribunal, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar para el día 30-03-2016 a las 11:00 a.m, acto de audiencia preliminar en la presente causa. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias. Líbrese boleta de citación a la víctima de autos. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado LUIS RAFAEL CASTILLO, emanada de este Tribunal, en fecha 22-01-2016, indicándose que el numero de expediente de ese órgano investigador, es el RP01-P-2015-006921. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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