REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002444
ASUNTO : RP01-P-2015-002444
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal PRIMERO de CONTROL del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 21/08/2015; mediante la cual se condenó al acusado ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, de 45 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-11-1968, hijo de los ciudadanos Luis Capuano y Antonia Rodriguez, residenciado Lomas de Ayacucho; calle N° 01, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, es por lo que este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El penado fue detenido en fecha 19/02/2015, tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 2 y vto de la pieza 1 y acordada su libertad en fecha 21/08/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 97 de la pieza 2; tiene una pena cumplida de SEIS MESES Y DOS DIAS, faltándole por cumplir de la pena el término de UN AÑO, ONCE MESES, VEINTIOCHO DIAS. Por cuanto el penado, en razón del quantum de la pena impuesta puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda Iniciar dicho procedimiento y así se decide.
En virtud de haberse condenado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo y así se decide-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, de 45 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-11-1968, hijo de los ciudadanos Luis Capuano y Antonia Rodriguez, residenciado Lomas de Ayacucho; calle N° 01, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucrecondenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicado en la UTSO CUMANA, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales. CUMPLASE-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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