este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNELYS MARÍA RONDÓN RANGEL, a la que está sujeto el penado, ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-12.269.201, fecha de nacimiento 20/03/1.975, de oficio albañil, soltero, edad 36 años, de hijo de Gladis Rojas y Pedro González, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos numeral 1 del articulo 111 del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.