REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002535
ASUNTO : RP01-P-2012-002535

ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado PEDRO ADOLFO CAÑA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de las actas procesales que el penado PEDRO ADOLFO CAÑA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 23.581.922, fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBÉN ANTONIO ACOSTA DÍAZ (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 18/09/2012, razón por la cual cumple su pena en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE.
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP2-2016-165, por medio del cual el Defensor Público Penal SEGUNDO, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de la inclusión de su defendido en la próxima junta de redención , orden de evaluación psico social y cómputo actualizado de pena.
En relación a dicha petición, se declara procedente y se realiza de seguidas;
COMPUTO
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA FÍSICA CUMPLIDA: el reo está detenido desde el día 21 de MAYO de 2012, hasta el día de hoy 23 de FEBRERO DE 2016: TRES AÑOS, NUEVE MESES y DOS DIAS.
1° Redención (26/09/2013): OCHO (08) MESES.
2° Redención (27/01/2015):SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. LAPSOS REDIMIDOS: UN (1) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al 23/02/2016): CUATRO AÑOS, ONCE MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04/03/2019 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS.
Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social.
Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor referida a ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado, PEDRO ADOLFO CAÑA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 23581922,condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBÉN ANTONIO ACOSTA DÍAZ (OCCISO), al día de hoy 23/02/2016 tiene cumplida una pena física de: CUATRO AÑOS, ONCE MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04/03/2019 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS. Del cómputo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la práctica de evaluación psico social. Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Penado, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO