REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977

ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de las actas procesales que el penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, Venezolano, Indocumentado, nacido en fecha 13/06/1992, de 19 años de edad, hijo de Zuly Bermúdez, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio El peñón, sector Las Mercedes, Casa s/n, Sector Caigüiré, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en celebración de Audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha: 05 de OCTUBRE de 2011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y siete (197) de la pieza III del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 15 de diciembre de 2011, razón por la cual cumple su pena en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP2-2016-162, por medio del cual el Defensor Público Penal SEGUNDO, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de la inclusión de su defendido en la próxima junta de redención , orden de evaluación psico social y cómputo actualizado de pena.
En relación a dicha petición, se declara procedente y se realiza de seguidas; COMPUTO
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) del Expediente (Pieza I), desde el día 27 de Agosto del año 2010, hasta la fecha de hoy, 23/02/2016, ha cumplido CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS.
PRIMERA REDENCION (14/09/2015), por un lapso de: DOS AÑOS, SEIS MESES, OCHO DIAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 23/02/2016): OCHO AÑOS, CUATRO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, ONCE MESES, VEINTISEIS DIAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE FEBRERO DE 2023.
Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena TRES AÑOS Y NUEVE MESES.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena CINCO AÑOS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes de la pena DIEZ AÑOS.
CONFINAMIENTO: Al cumplir 3/4 partes de la pena ONCE AÑOS Y TRES MESES.
Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social.
Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir la COMANDANCIA DE POLICA DE CUMANA ESTADO SUCRE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor referida a ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, al día de hoy 23/02/2016 tiene cumplida una pena física OCHO AÑOS, CUATRO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, ONCE MESES, VEINTISEIS DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE FEBRERO DE 2023. Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena TRES AÑOS Y NUEVE MESES. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena CINCO AÑOS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes de la pena DIEZ AÑOS. CONFINAMIENTO: Al cumplir 3/4 partes de la pena ONCE AÑOS Y TRES MESES.Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social. Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir la COMANDANCIA DE POLICA DE CUMANA ESTADO SUCRE. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del IAPES, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Penado, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO