REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000224
ASUNTO : RP01-P-2014-000224

RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES. PENADO: RICHARD JOSE MEDINA PATIÑO

Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNADO JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Revisada la presente causa, en atención al pedimento de cese de medida de presentación incoada por el Abg. GERMIS MUÑOZ, DEFENSOR PRIVADO, se observa que el penado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, casado, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumaná Puerto la Cruz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, a cincuenta metros de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el tribunal segundo de juicio de esta sede, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL TRECE PUNTO CUATRO POR CIENTO (13.4 %) DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO ATRIBUIDO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC, en fecha 27/03/2015, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia condenatoria del penado de autos, siendo que entre otras cosas, acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ordenándose al respecto, remitir oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, , para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encontraba en libertad, asimismo se emplaza al penado a que comparezca a imponerse del auto de ejecución, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta al respecto.
Así mismo, puede evidenciar quien suscribe, que en ocasión a la Audiencia de Presentación, se le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 15 días por ante esa Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de 6 meses y no incurrir en hechos delictivos similares a los que dieron origen a la presente causa; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones decretada por el Tribunal de Control al referido penado, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 242 en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, aunado a que solo fueron acordadas por el lapso de 6 meses que ya holgadamente transucrrieron y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por el Tribunal TERCERO de Control al penado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, casado, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO