REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003081
ASUNTO : RP01-P-2013-003081

AUTO QUE ACUERDA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA E INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, RESPECTO AL PENADO: DANIEL JOSE ROSALES GOMEZ

El Tribunal PRIMERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/04/2015, condenó al penado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.631.666, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 11-12-1989, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Ignacio Rosales y Tomasa del Carmen Gómez, residenciado en: San Juan, la Zona, casa S/N, sector Periquito, Parroquia San Juan de Macarapana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP6-2016-100, por medio del cual la Defensa Pública Penal SEXTO, Abg. SIREM HERNANDEZ, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de la inclusión de su defendido en la próxima junta de redención y cómputo actualizado de pena.
En relación a esta petición, se declara procedente y se realiza de seguidas;
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
PENA CUMPLIDA: según acta de investigación, cursante al folio 1 y 2 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 01/06/2013, hasta el día de hoy, 23/02/2016, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta, tiene cumplida una pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, pena que finalizará el 01/06/2021.
Se especifica la fecha desde la cual el penado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS.
Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor referida a ACTUALIZACION DE COMPUTO e inclusión de su auspiciado en JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado DANIEL JOSE ROSALES GOMEZ, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al día de hoy 23/02/2016 tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, pena que finalizará el 01/06/2021. Se especifica la fecha desde la cual el penado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS. Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta, informándole de lo aquí decidido. Oficiese al Juez II de Ejecución Itinerante CJP La Asunción Edo. Nueva Esparta, Tribunal designado a Objeto de Ejercer Control y Vigilancia Sobre el Ciudadano DANIEL ROSALES GÓMEZ en el Asunto OP04-C-2015-000147. Notifíquese a las partes (Penado, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO