En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos AUGUSTO JOSE CABRUJA RADA y FLOR MARIA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.434.600 y V- 11.828.879, respectivamente, domiciliado el Primero en: La Urbanización Cumanagoto, III, calle C, Nro 06, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre y la segunda en: La Urbanización Bermúdez, Bloque 15, letra A, Apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, YASMORE PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.152, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contraj.....