REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de febrero de 2006.
195° y 147°
SENTENCIA Nro. 044-2006-I
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 08973
Vista la diligencia de fecha 20-02-2006, que riela inserta al folio 20 del expediente, presentada por el ciudadano AQUILES PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.151.810, de este domicilio, firmado a ruego por el ciudadano HUMBERTO MAXIMO LAVADO , de nacionalidad Peruana, residente y titular de la cédula de identidad N° E- 81.669.822, asistido por la Abogada CARMEN ELIZABETH ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.037, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que el desistimiento efectuado está ajustado a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento efectuado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en fecha 26-01-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente
Vista la solicitud de copias certificadas y devolución del documento que riela inserto al folio 15, por cuanto dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena expedir copias del folio 20 y de la presente sentencia. Asimismo se ordena devolver el documento que riela inserto al folio 15 del expediente, previa su certificación en autos.
Publíquese, Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los 23 días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 194° y 147°.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una post meridiam (02:30 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-
EXPEDIENTE N° 08973
ICBL/iblt.
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