REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 23 de febrero de 2.006.
195° y 147°
SENTENCIA N° 047-2006-I
EXPEDIENTE N° 07693
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS


En virtud de haber sido designada en fecha 17 de Febrero del 2.003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2.003, suscrito por el Dr. IVAN RINCON URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal en sustitución del Dr. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, habiendo sido juramentada por la Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, Juez Rectora del Estado Sucre y tomado posesión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01-09-2.003, esta Juzgadora SE AVOCO al conocimiento de la presente Causa.-

Al folio 57 se evidencia que el ABG. ROLANDO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.608, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CRUZ FELIPE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 2.828.633, solicitó EN FECHA 19-06-2002, el nombramiento de defensor judicial. El Tribunal acordó dicha solicitud en fecha 26-06-2002 y el 13-08-2002 se practicó la notificación de la ABG. YOLANDA PACHECO defensor judicial nombrado a la parte demandada sociedad mercantil TURISMO GUAYACAN, inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre bajo el N° 08, tomo A-45, cuarto Trimestre, folios 20 al 26 vto., quien no compareció a dar su aceptación o excusa a la designación realizada. Nuevamente, EN FECHA 26-08-2003, el apoderado de la parte actora, presentó diligencia ante este Tribunal, es decir después de UN AÑO desde la última de su diligencia recibida en fecha 19-06-2002.

En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación del solicitante en el presente Procedimiento, es decir, desde el 19-06-2002, hasta el 26-08-2003, fecha en la que presenta diligencia el Apoderado judicial del solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la presente sentencia a la parte actora o a su apoderado judicial y al defensor judicial designado, ABG. PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.991.Líbrese boleta de notificación.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 23 de febrero de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

NOTA: En la misma fecha (23-02-2006), siendo la 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
Exp. N° 7693
ICBL/iblt.