este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos FELIX RAMON MAZA DIMAS, y por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del.....