REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000772
ASUNTO : RP01-P-2015-000772
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:40 p.m. se constituye en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. DUBRASKA FRANCO y el Alguacil DIEGO LANZA; a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de detenidos, en la causa signada con el N° RP01-P-2014-000772, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.817, Soltero, hijo de Lucio Valderrama y Eufenia Carrillo, fecha de nacimiento 14-04-1969, de oficio obrero, natural de Caripito Estado Monagas; residenciado en: Cariaco, Urbanización 22 de Octubre, Calle La Victoria, Casa S/N, Municipio Ribero, del Estado sucre, teléfono 0416-186.87.55. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el detenido de autos, previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a al ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO. Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma: en fecha 16/01/2015, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531 Cuarta Compañía Comando Casanay, se trasladaron hacia el sector Carrizal de la Cruz, Carretera Nacional Cariaco – Casanay, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, en atención a la denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, quien manifestó ser victima de una invasión en la referida dirección, al momento de llegar la comisión, observaron a un ciudadano dentro de la casa, quien manifestó a la comisión que no desalojaría la misma ya que tiene aproximadamente un año y que tiene carta de ocupación por suscrita por el Consejo Comunal del Sector Carrizal de la Cruz, por lo que los funcionarios procedieron a informarle del delito el cual estaba cometiendo, ya que se labia hecho llegar una citación por la Fiscalía a la cual no asistió, información suministrada por la presunta victima, haciendo caso omiso, motivos por los cuales procedieron a practicar la detención del referido ciudadano. En virtud de esos hechos solicito muy respetuosamente se decrete la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito sen remitidas las presentes actuaciones en su lapso legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicito copia de la presente acta. es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de libertad planteada por la Representante del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita la libertad sin restricciones, no haciendo imputación y escuchado lo manifestado por la defensa y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal considera ajustado a Derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL IMPUTADO ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.817, Soltero, hijo de Lucio Valderrama y Eufenia Carrillo, fecha de nacimiento 14-04-1969, de oficio obrero, natural de Caripito Estado Monagas; residenciado en: Cariaco, Urbanización 22 de Octubre, Calle La Victoria, Casa S/N, Municipio Ribero, del Estado sucre, teléfono 0416-186.87.55; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias,. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Líbrese oficio al Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531 Primera Compañía Comando Cumana anexando boleta de libertad. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS