Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÈ GREGORIO ÑANEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-07-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.538, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Inocencia Nañes y Andres Cedeño, y residenciado en: Churupal, casa S/Nº, cerca del abasto Nuñes, Rio Caribe, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el Artículo 80 y 81 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CRUZ CARABALLO; consistente en la presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS, POR EL L.....