REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002966
ASUNTO: RP11-P-2010-002966

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA

SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ADELAIDA LOPEZ ZAPATA

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADOS: GUSTAVO EDUARDO GUERRERO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: GUSTAVO EDUARDO GUERRERO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA LÓPEZ ZAPATA; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 19-12-2010. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: GUSTAVO EDUARDO GUERRERO; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Acta De Investigación: de fecha 19/12/2010, inserta en el folio Nº 02, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del estado Sucre, Región policial Nº 03. Acta de de imposición de medidas de protección y seguridad: de fecha 19/12/2010, inserta en el folio Nº 02, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del estado Sucre, Región policial Nº 04. Acta de entrevistas de fecha 19/12/2010, inserta en el folio Nº 05, suscrita por la ciudadana victima Adelaida del Carmen López Zapata. Acta de investigación Penal: de fecha 19/12/2010, inserta en el folio Nº 13, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del estado Sucre, suscrito por funcionarios del CICPC Sub-Delegación de Carúpano, quienes dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos. Memorandun Nº 9700-226-1216, de fecha 19/12/2010, inserta en el folio Nº 14, donde se deja constancia que el imputado de autos No registra antecedentes penales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente procedente acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano GUSTAVO EDUARDO GUERRERO, una (01) vez cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Asimismo se ratifican y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial a favor de la ciudadana ADELAIDA LÓPEZ ZAPATA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUSTAVO EDUARDO GUERRERO, venezolano, natural de Caracas sector quinta crespo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.082.269, nacido en fecha 13/05/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yhajaira guerrero y padre desconocido domiciliado en: Quinta Crespo esquina las piedras adyacente a la casa Bolívar, Casa Nº 184, edificio Caripe Segundo, Cerca de la distribuidora de pollo Jumana, y en la esquina donde vivo esta la pollera del señor Jancarlos, Caracas Distrito Federal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA LÓPEZ ZAPATA, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano GUSTAVO EDUARDO GUERRERO, una (01) vez cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. Asimismo se ratifican y confirman las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5, 6 y 13, a favor de la ciudadana ADELAIDA LÓPEZ ZAPATA. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Se deja constancia que el imputado sale de salas de audiencias en perfecto estado físico. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie