CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000015
ASUNTO: RL11-P-2000-000015

Realizada la audiencia del día de hoy, 22 de Diciembre de 2010, se constituyó en la sala de audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición Revocatoria de Beneficio dictada en la presente causa, seguida al penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez, por la comisión del delito de Violación, en perjuicio de Senovia Mendoza. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez y el Defensor Público N° 05, Abg. Jesús Antonio Mayz. No compareciendo el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, Abg. Manuel Cano. Seguidamente el Ciudadano Juez toma le da lectura a la Revocatoria de Beneficio dictado en fecha 10-09-2003, e impone al penado de la referida Decisión dictada por este juzgado, la cual es del tenor siguiente Visto el Oficio N° 425-2003 de fecha siete ( 7) de Agosto del 2003 Recibido en este Tribunal el Ocho,(8) de Agosto del Presente Año, Emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de, Carúpano, en donde Informan que el Penado Ciudadano Cortesía Rodríguez Luís Antonio Titular de la Cedula de Identidad, N°11.378.491 Observo una Evolución Negativa en el Programa de tratamiento Aunado a que el referido penado no compareció a la entrevista social fijada para el día 22 de Julio del 2003 ya que fue detenido infraganti durante la Participación de un nuevo Delito por una Comisión de la Policía Municipal de Cumana, y conforme a lo Planteado este Tribunal a los fines de decidir, Observa: Revisada, todas y cada una de la presente actuaciones que conforma la presente causa se evidencia que en fecha 14 de Marzo del 2003 se le Acordó al Penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez el Beneficio de la Formula de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto bajo la Modalidad de Régimen de trabajo con Supervisión Especial por un lapso de un año, siete(7),meses y un día debiéndose presentar cada 15, días por ante la unidad técnica de Carúpano, evidenciándose, así que dicho penado, incumplió la condición señalada con el N° 2 que establece, Presentación cada, 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Reincidiendo, nuevamente en el mismo Delito, en el cual ha sido condenado, como se evidencia de la remisión , de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, a este Tribunal, Primero de Ejecución, la fotocopia de Reporte de Prensa ,diario la Región de fecha 18 de Julio del 2003,donde informan que el Ciudadano Luís Antonio Cortesía Rodríguez se le Capturo por haber sido señalado por vecinos como el responsable de despojar a una Niña de 3 Años de edad de un zarcillo y Provocarle daños en sus partes genitales con el dedo. Considerando este Juzgador que lo procedente y Ajustado a derecho es Revocar dicho Beneficio. Por todos los Razonamientos ante expuesto y Siendo Obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y Autónomo a cualquier Poder Publico y en Uso de mi Atribuciones conferidas por la ley. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Revoca el beneficio de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto Bajo la Modalidad de Régimen de trabajo con Supervisión Especial al penado Cortesía Rodríguez Luís Antonio titular de la cedula de Identidad N° 11.378.491 todo de Conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Seccional Carúpano dejar sin efecto la Orden de Captura. Seguidamente se le cede la palabra al Penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez, quien manifiesta que incumplió con el beneficio, por que estuvo preso por un tiempo y estuvo enfermo por una puñalada que le dieron los internos, luego se fue a la mar para trabajar. Seguidamente el Ciudadano Juez y realiza el nuevo Computo de Sentencia, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el referido penado fue sentenciado en fecha 03-06- 1999, a cumplir la pena de 11 años y 03 meses de prisión, manteniéndose detenido el mismo del 05-06-1998, al 14-03-2003, con un tiempo de pena de seis años, Diez meses cumplidos. Posteriormente en fecha 14-03-2003, es impuesto del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 10-09-2003, por incumplimiento de condiciones impuesta, con un tiempo de cumplimiento de 5 meses y 26 días. Actualmente se encuentra detenido desde el 19-12-2010 a la presente fecha, cuenta con 03 días de detención, con un tiempo integral de pena cumplida de 7 años, 4 meses y 5 días. Faltándole por cumplir 3 años, 10 meses y 25 días. Pudiendo el mismo optar por el Confinamiento, en fecha 17-01-2012. Y la pena cumplida en su totalidad, en fecha 17-10-2014. Impuesto como fue el penado tanto de la revocatoria del Beneficio de destacamento de Trabajo, como del Nuevo Cómputo de Pena realizado por este Tribunal; se declara concluido el acto. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, que el penado de Autos, fue impuesto de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-03-2003, mediante la cual se le revocó el beneficio de destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Internado Judicial de esta ciudad; señalando que deberá tomar las precauciones necesarias a los fines de resguardar su integridad física del penado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a objeto que trasladen al penado de autos, al Internado Judicial. Así se decide; Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.