REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002972
ASUNTO: RP11-P-2010-002972

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA

SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADOS: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Y FUGA DE DETENIDO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANTONIO JOSÈ MARTÌNEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensor Público Penal, abogado Jesús Mayz, quien no se opone a la solicito del Fiscal y asimismo solicita se realice a su representado la evaluación toxicología y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y Fuga de Detenido, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-12-2010. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial: de fecha 18-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Benítez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 02, 03 y sus Vtos. Actas de entrevistas: Suscrita por los ciudadanos Darwin José Martínez Loricso Alonso Flores Díaz, quienes rindieron su respectiva declaración, cursante a los folios 07, 08 y Vtos. Constancia medica, suscrita por un medico cirujano, donde se deja constancia de las lesiones que presentaba el imputado Antonio José Martínez; cursante al folio 09; Acta de Aseguramiento, de fecha 18, 12-2010, donde se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento, cursante al folio 10. Acta de Investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar si el imputado de autos presente registros policiales, cursante al folio 14. Planilla de Cadena y custodia de evidencias físicas incautada en el procedimiento, resultando ser Un envoltorio de material sintético, de color amarillo, tamaño regular, contentivo a sus vez de ocho mini envoltorios de material sintético, color verde en sus interior de la presunta Droga denominada Cocaína, arrojando un peso Bruto de 1 Gramo con 500 Miligramos; cursante al folio 15; Memorando Nº 9700-226-1222, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 16. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la quien aquí decide se aparta de la solicitud planteada por el representante de la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad (256.8 del COPP), toda vez que como bien lo indico el imputado de autos, es de oficio agricultor, por lo que se desprende que ante la imposición de una Fianza, se estaría cuartando la posibilidad de cumplirla, en virtud a la situación económica del justiciable, es oportuno resaltar que la naturaleza de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, es garantizar la resultas del proceso y deben ser de POSIBLE CUMPLIMIENTO por parte del Justiciable; circunstancias que aunadas a la entidad a los delitos presuntamente cometidos por el imputado de autos así como las penas que pudiere llegar a imponérsele de hallarse culpable, los cuales no imponen penas elevadas que puedan causar en el imputado de autos una conducta reticente que pongan en peligro la búsqueda de la verdad y la implementación de la justicia, motivos por los cuales se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS, por el Lapso de SEIS (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez, Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la practica de la evaluación toxicología del imputado. Así mismo se acuerda expedir Copia Certificada de las presentes Actuaciones a los fines que sean remitidas a la Fiscalía de Guardia y se inicie la investigación correspondiente, por el delito de FUGA DE DETENIDOS. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadanos ANTONIO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.213.197, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-12-1979, hijo de Ambrosia Martínez y Antonio Sosa Martínez, domiciliado en la Comunidad de Caicual, calle Chaguaramita casa S/N, cerca de la Bodega de Tito, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) días, por el Lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalía de Guardia a los fines de Inicie las averiguaciones correspondientes al delito de FUGA DE DETENIDO. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie