este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JOSÉ LUIS GUACHE GÓMEZ, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.504, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/04/1.986, soltero y residenciado en Carúpano, Charallave, sector el mangle, casa S/N, cerca del parque carupana, muy cerca del Circuito Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por ser el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadano.....