REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000028
ASUNTO : RP01-P-2010-000028

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de culminación de Juicio Oral de fecha: 03 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios doscientos nueve (209) al doscientos doce (212) de la tercera pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, el día 17-11-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 04, casa Nº 18 y titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, se exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según actas procesales que conforman el presente expediente, su detención es el día 03 de enero de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de Enero del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 03 de ENERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de MAYO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (05) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ENERO del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en Internado Judicial de esta ciudad, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON