REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000081
ASUNTO : RP01-P-2011-000081

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de culminación de Juicio Oral de fecha: 07 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.337.038, soltero, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Cumaná, de oficio Obrero, hijo de Alí José Vásquez Y Emilia Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 58, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según actas procesales que conforman el presente expediente, su detención es el día 04 de enero de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 04 de Enero del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 04 de ENERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 04 de MAYO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de ENERO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Líbrese oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad, remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del I.A.P.E.S de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON