Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana YULIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, para ser ejercida por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA SALGADO MATA ,Abuela Paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.023, domiciliada en Barrio Brisas del carmen, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-