REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO-
EXP. N° 7.734. -10.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BENITEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinticinco (25) de Marzo del 2.010, el Consejo de Protección del Municipio Benítez, Estado Sucre, en representación de la ciudadana CELINA DEL CARMEN MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.635, domiciliada en Sector Las Viviendas de la Comunidad de la Pica, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en su carácter de abuela materna del niño, solicita la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, del referido niño, para ser ejercida por su persona, en virtud que su hija, madre biológica del referido niño, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad …..” ante tal situación afirma que puede brindar atención y cuido al niño, sin descuidar su trabajo de cocinera. …..”Actualmente el niño se encuentra en la casa de su abuela materna para dar cumplimiento a la medida dictada, que consiste en abrigo para el niño en familia de origen”….-
“Todo ello conlleva a esta representación solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicho niño, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Abril del Dos Mil Diez y se ordeno la citación de las ciudadanas CELINA DEL CARMEN MAYZ Y CAROLINA JOSEFINA MAYZ, mediante boletas. Asimismo se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la realización de los informes Social y Psicológico respectivamente.- Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio doce (12) boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público y al folio catorce (14) boleta de citación de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MAYZ, las cuales fueron cumplidas por e Alguacil del despacho.-
Rrecibidos los Informes Social y Psicológico consignados por el Equipo Multidisciplinario, se ordeno agregarlos a los autos.-
Corre inserta a los autos el Informe Psicológico ordenado y el mismo fue agregado a los autos.-
Recibida la comisión conferida al Juzgado comitente, para la citación de la solicitante, se ordeno agregarla a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo:
Que la madre del niño reencuentra recluida actualmente en el internado Judicial de Carúpano, cumpliendo condena por droga.-
El niño actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela materna.-
El niño es dejado con una prima mientras ella labora para llevar el sustento diario a la casa.-
La señora Celina cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su grupo familiar.-
Del Informe Psicológico, se observa del contenido del mismo, que Carolina, madre biológica del niño, es evaluada en la sede del Internado Judicial de Carúpano, donde lleva 9 meses privada de su libertad, con respecto a su situación penal es la primera vez que enfrenta un procedimiento de este tipo, no tiene antecedentes delictivos ni desadaptativos, aunque en su grupo familiar hay disfuncionalidad y violencia por la presencia de un miembro adicto. …..” Se concluye que Carolina se encuentra impedida para ejercer el rol materno, por lo que es necesaria la Medida de Protección solicitada en beneficio del niño -
El Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por el Consejo de Protección del Municipio Benítez, en representación de la ciudadana CELINA DEL CARMEN MAYZ, plenamente identificada, a favor del niño,. Todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22 días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.734.10.
JMG/drm/imr.
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