REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. N° 7768-10.-
SOLICITANTE: NELLYS MARÍA ESPAÑA LA ROSA
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2.010, la ciudadana NELLYS MARÍA ESPAÑA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.970.661, domiciliada en la calle principal de Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña, manifestando la solicitante (Abuela materna). “…que la madre biológica MARIANNYS DEL JESÚS SÁNCHEZ ESPAÑA, falleció el día 04-03-09, y desde allí mi nieta vive conmigo, en virtud que su progenitor ciudadano EDUARDO PEREZ ASTUDILLO, se encuentra privado de libertad en Maturín Estado Monagas….”

La mencionada solicitud fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Diez, y se ordenó la notificación de la ciudadana NELLYS ESPAÑA, y citar al ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a los fines de la practica de los Informes >Social y Psicológicos.-

Corre inserto en autos boleta de notificación del Fiscal, y de la solicitante (folios 13 y 15).-
Consta en autos los Informes Social y Psicológico, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folios 18-26).-



II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Corre inserto al folio 17 del expediente, opinión de la ciudadana NELLYS ESPAÑA, quien manifestó “que la niña vive con ella desde que su madre falleció, y su padre se encuentra privado de libertad”.-

Se evidencia en las Conclusiones pautada del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folio 23), “La niña se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados de su abuela maternos, por cuanto el padre biológico se encuentra recluido en el centro penitenciario en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y la Madre, está fallecida; la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad; la abuela cuenta con ingresos que cubren las necesidades básicas de la familia; a la niña se le dan los cuidados y atenciones que requiere para lograr su desarrollo integral”. El Tribuna le da pleno valor probatorio.

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación de niños, niñas o adolescentes para determinados actos.

En el caso de marras, se evidencia, que la niña, la madre está fallecida, y el progenitor se encuentra privado de su libertad, como se evidencia de lo manifestado por la abuela materna ciudadana NELLYS ESPAÑA.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana NELLYS ESPAÑA LA ROSA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por la ciudadana NELLYS ESPAÑA LA ROSA,Abuela Materna. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 7768-10.
JMG/drm/am-