´este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: AINOA IZARRA IGLESIAS OSUNA, ADRIANA DEL CARMEN OSUNA VILLARROEL, OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, GAITZKA MIGUEL IGLESIAS OSUNA, ILLARGUI SURIÑE IGLESIAS OSUNA, JAIME LUIS IGLESIAS OSUNA y EDURNE BEGOÑA IGLESIAS OSUNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números V-17.956.741, V-10.878.820, V-24.841.522, V-21.540.927, V-19.315.483,.....