TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0993-2025.
PARTE SOLICITANTE: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, domiciliada en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: Vismelys Martínez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, domiciliada en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita la parte accionante MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha tres (03) de julio de 2025, y corresponde a documento de compra venta, suscrito por el ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, domiciliada en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
En fecha, diecisiete (17) de Octubre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra venta otorgado a favor de la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, por el inmueble constituido por una casa y terreno, distinguido N° 19, ubicado en la Calle Colombia ,Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez; Carúpano Estado Sucre, identificada con el número de código catastral: 19-05-03-03-07-13
Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JAWHARI JAWAD, de Nacionalidad libanes, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de Identidad Eº 80.402992, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, número telefónico 0412-7834976, correo electrónico jawarijawad43@gmail.com, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.934.435, domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, teléfono: 04246199407, correo electrónico ugasjose32@gmail.com un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una CASA y TERRENO distinguido N° 19, ubicado en la Calle Colombia ,Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez; Carúpano Estado Sucre, identificada con el número de código catastral: 19-05-03-03-07-13, según la Dirección de Catastro de dicho municipio, cuyos linderos y medidas respectivos son: Norte: con Propiedad que es o fue de Pio Brazon, con una medida de (45,46mts); Sur: Con Propiedad que es o fue de Francisco José Mata, Con una medida de (45,46mts); Este: Su frente con calle Colombia, con una medida de (7.03mts); y Oeste: Su fondo con casa que es o fue de Eustaquia Rivas, con una medida (7,03mts) el inmueble objeto de la presente venta tiene un área de terreno aproximadamente de TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (319,58 MTS2) Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DOSCIENTOS SESENTA CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (265,02 MTS2). El Inmueble que vendo me pertenece por según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quedando inscrita bajo el número: 2010.717, Asiento Registral 2 del inmueble, Matriculado con el numero: 416.17.3.1.1167 correspondiente al libro de folio real del año 2010. Hemos acordado el precio de la presente venta en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 4.500.000,00), el cual recibido de manos de la compradora mediante transferencias realizadas del banco de Venezuela des de la cuenta de origen distinguida con el numero: 0102....1507, a la cuenta de banco de Venezuela receptora 0102….0318, según copias de comprobantes bancarios que acompaño. El inmueble que por este documento doy en venta, nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales y está libre de gravamen, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y gravar, con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal, transfiriendo al comprador, la plena propiedad y legitima posesión de La Casa, cediendo todos los derechos acciones e intereses del referido bien inmueble, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, antes identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace son testigos de la presente Venta: WILLIANS AZOCAR ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.880.310 y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-5.876.378. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos mil Veinticinco 2025”.
Omissis…

Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra venta, suscrito por el ciudadano: JAWHARI JAWAD, Nacionalidad libanes, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad E- 80.402.992, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización La Viña, casa S/n Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a favor de la ciudadana: MIGDALYS ROSALBA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-9.934.435, domiciliada en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (22/10/2025), siendo las (1:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-


Sol. 0993-2025.
EC/av.