BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Octubre del dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000074
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FAJARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.766.950
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.291.
PARTE DEMANDADA: TECNO FRENOS CUMANA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE LUGO MARIN, JOSE VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.980.695, V-6.107.620 y V-14.671.450, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.661, 36.161 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Viendo que el día de hoy 22/10/2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano el ciudadano CARLOS ALBERTO FAJARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.766.950, debidamente asistido por el abogado JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.291, y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.034, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, TECNO FRENOS CUMANA, C.A. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TECNO FRENOS CUMANA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (3.500 USD) para el trabajador CARLOS ALBERTO FAJARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.766.950, pagaderos mediante transferencia bancaria a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, de la siguiente manera: Primer pago: en fecha 27/10/2025 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.500,00 USD); Segundo Pago: en fecha 19/11/2025 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00 USD). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A),
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