REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre de 2025.
215° y 166°
Exp. N° 17.972.
DEMANDANTE: EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano y en requerimiento del ciudadano: ERNESTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.363.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia edificio Tawil, primer piso oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: EULICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No: 16.172.679.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO Abg. CARLOS SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia edificio Tawil, primer piso oficina N° 22, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN AL PREDIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 16 de Octubre de 2.025, oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar, donde la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, compareció por la parte demandada el ciudadano EULICES ALCADIO RIVAS, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario del Estado Sucre, extensión Carúpano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, tal como consta en los folios del (53 al 54), este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano ERNESTO RIVAS, que es poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Puerto Santo, sector La Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual se encuentra registrada a nombre de su madre difunta, la ciudadana GERTRUDIS RIVAS, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre bajo el N° 66 de la serie, folios del 99 vto. Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.951 de fecha 12 de Junio de 1.951, procedente de una herencia familiar, dicha parcela tiene una ficha catastral emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal con el oficio DCM N° 017-2023 de fecha 19 de Enero de 2.023 donde determina el área de terreno de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Treinta centímetros cuadrados (3.477,30 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con los terrenos del I.N.T.I en posesión de Ronald Rodríguez, con una medida de 28.70 mts. SUR: Su frente, con Carretera Principal de la Llanada de Puerto Santo, con una medida de 21,35mts. ESTE: Con terrenos del I.N.T.I en posesión de Onorio Rodríguez, con una medida de 148,30mts y OESTE: Con casa que es o fue de José Ángel Rivera con una medida de 132.00 mts.
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano ERNESTO RIVAS.
c) Que los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por el ciudadano EULICE ALCADIO RIVAS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Martínez.
SGDM/Am/wv.
Exp. N° 17.972.
|