Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 22 de octubre de 2025.-
215 y 166°
Recibida por distribución en fecha: 08 de octubre de 2025, signado con el N° 17, y consignados los recaudos en fecha: 16 de octubre de 2025, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA ALBINO y ELEAZAR FELIPE OLIVEROS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-5.874.440 y V-6.956.292, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio ciudadanas: BEATRIZ LEON ACOSTA y VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 191.201 y 193.502, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Manifestamos a su autoridad que durante nuestra unión conyugal adquirimos un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Valle Nuevo de San Martin calle principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juana Romero de Pino; SUR: Casa de Luis Brito; ESTE: Su fondo Cerro del lugar y OESTE: Su frente calle principal de valle nuevo; En tal sentido, es por lo que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo el bien inmueble anteriormente señalado:
PRIMERO: Que las ciudadanas: JUANA BAUTISTA ALBINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.440, quedara como única dueña y propietaria del bien inmueble: Constituido por una casa ubicada en la urbanización Valle Nuevo de San Martin calle principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juana Romero de Pino; SUR: Casa de Luis Brito; ESTE: Su fondo Cerro del lugar y OESTE: Su frente calle principal de valle nuevo; de la cual el ciudadano: ELEAZAR FELIPE OLIVEROS MATA, titular de la cédula de identidad N° V-6.956.292, RENUNCIA a todos los derechos y obligaciones que pueda tener como propietario del señalado bien inmueble.-
SEGUNDO: Que el ciudadano: ELEAZAR FELIPE OLIVEROS MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.292, recibirá la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS SESENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 212.366,00) equivalente en efectivo de moneda extranjera por un monto de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.100 USD) de la mano de la ciudadana JUANA BAUTISTA ALBINO, identificada anteriormente.-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, celebrado por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA ALBINO y ELEAZAR FELIPE OLIVEROS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-5.874.440 y V-6.956.292, respectivamente, en el presente expediente de solicitud signado con el N° 7.847-25 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.847-25.-
KM/Se/jv.-