REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000083
PARTE DEMANDANTE: HENRRY BLANCO, JESUS MANUEL RAMIREZ Y MOISES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.358.773, V-31.645.020 y V-30.946.404, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.615 y 139.402, respectivamente
PARTE DEMANDADA: BEBIDAS FRUT DE VENEZUELA, RI.F. J-50181762-6, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 14/12/2021, bajo el N° 43, Tomo 63-A RM424, y el ciudadano KEVIN HE CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20694697.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA COVIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.283.782, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.680.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 22 de Octubre de 2025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.615, y por la parte demandada BEBIDAS FRUT DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 43, Tomo 63-A RM424, de fecha 14 de diciembre de 2021, Registro de Información Fiscal N° J-50181762-6 y el ciudadano KEVIN HE CHENG, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-20.694.697, compareció la abogada ANTONIETA COVIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.680, en su carácter de apoderada Judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso procesal de comparecencia de la audiencia preliminar, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar a los trabajadores la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (90.000,00 Bs), recibidos por el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.402 discriminados de la siguiente manera: HENRRY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.358.773, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (70.000,00 Bs.), pagaderos en bolívares en este mismo acto mediante transferencia bancaria a su cuenta; JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.645.020, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,00 Bs.), pagaderos en bolívares en este mismo acto mediante transferencia bancaria a su cuenta y MOISES BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.946.404, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (12.000,00 Bs.), pagaderos en bolívares en este mismo acto mediante transferencia bancaria a su cuenta. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSANGELES ARROYO
EL SECRETARIO (A)
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