este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS REINALDO CHACON ZAPATA Y RITA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.080.097 Y 5.693.902 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 33 de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989) , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que, una vez ejecu.....