REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO RAMOS y LEONID ALEXANDER ABOU HALA SEIJA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana CARMEN VICTORIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.671.392, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN VICTORIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.671.392, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Exp. TP2-1693-09
MEG/mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CARMEN VICTORIA ASTUDILLO
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