REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 22 de Octubre de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos LUIS ADONIS ROMERO BONILLO e HILDA ROSA OTERO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.944.988 y 8.652.093, domiciliados en la Urbanización San Miguel Calle 1-A, Casa Nro. 32-03 y en la Urbanización Cristóbal Colón 3er etapa, calle 02, casa Nro. 48, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos el primero por el Abogado Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.780 y la segunda por el abogado Julio César Hernández Luna, inscrito en el inpreabogado Nro. 91.309, respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos LUIS ADONIS ROMERO BONILLO e HILDA ROSA OTERO VALLEJO.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de la adolescente y el niño de autos corresponde a la madre HILDA ROSA OTERO VALLEJO.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijos los fines de semana de manera alterna, o cualquier día, sin que esta visita perturbe sus actividades escolares ni de sueño. Igualmente las vacaciones escolares serán compartidas en base a lo que acuerden ambos padres, pero siempre en función de las necesidades de la
adolescente y el niño de autos. El día del cumpleaños lo pasarán con la madre, y el padre podrá asistir en las referidas fechas, las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas cada año con la madre y otro con el padre. En cuanto a las fiestas decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con su madre, alternándose al año siguiente.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y que a tales efectos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0134-0055-50-0551073432 de la Entidad Bancaria Banesco, obligándose igualmente a colaborar en todas las necesidades de sus hijos, en relación a vestidos, uniformes, útiles escolares, medicinas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ADONIS ROMERO BONILLO e HILDA ROSA OTERO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.944.988 y 8.652.093, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5822-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: LUIS ADONIS ROMERO BONILLO
e HILDA ROSA OTERO VALLEJO
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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