REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita se homologue la conciliación celebrada por ante esa Defensorìa entre los ciudadanos ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA Y ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nr° 20.140.759 y 15.317.603, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) meses de edad, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .
El padre, ciudadano: ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, podrá buscar a su hija todos los días siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y descanso, así mismo, él padre podrá compartir con la niña los fines de semana de forma Intermedia cuando cumpla un año (1) de edad, la niña también podrá compartir con sus abuelos y familiares paternos, comenzando este año los días miércoles y viernes en cualquier hora del día, pudiéndose llevar a la niña para que comparta con su familia paterna, igualmente, el padre podrá compartir con su hija los días festivos (semana santa y festividades carnestolendas) de forma intermedia, igualmente durante las festividades navideñas el padre compartirá durante el mes de diciembre y al año siguiente será de forma alternada con su progenitor, así mismo el padre podrá asistir a las consultas médicas o pediátricas en compañía de su progenitora y la madre le debe comunicar al padre cualquier emergencia de la salud con respecto a su hija, así como tampoco el padre podrá llevar a la niña cuando esta cumpliendo un tratamiento médico que amerite los cuidados de la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA Y ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nr° 20.140.759 y 15.317.603, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1697-09
Partes: Argelia Orence y Eliomar Vargas
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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