REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 150º
Visto la comparecencia de la ciudadana ROSA ELENA SALAZAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.546.255 y domiciliada en Caicara del Orinoco, Municipio Manuel Cedeño, Barrio La Corobita, Calle Nº 32, Casa s/n, Estado Bolívar, quien se entrevisto con la Jueza y le manifestó que desde mas de dos (02) años esta fuera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y vive actualmente junto con su esposo y sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Caicara del Orinoco, Municipio Manuel Cedeño, Barrio La Corobita, Calle Nº 32, Casa s/n, Estado Bolívar, donde ellos estudian y viven, por tal motivo solicito se decline la presente causa para el Estado Bolívar, para que se continúe el procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo el presente procedimiento de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA SALAZAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.546.255 y domiciliada en Caicara del Orinoco, Municipio Manuel Cedeño, Barrio La Corobita, Calle Nº 32, Casa s/n, Estado Bolívar, quien se entrevisto con la Jueza y le manifestó que desde hace aproximadamente dos (02) años esta fuera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y vive actualmente junto con su esposo y sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Caicara del Orinoco, Municipio Manuel Cedeño, Barrio La Corobita, Calle Nº 32, Casa s/n, Estado Bolívar, donde ellos estudian y viven, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo este Tribunal se DECLINA LA INCOMPETENTE POR TERRITORIO, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LAURA EUGENIA GONZALEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ROSA ELENA SALAZAR.
Exp. TP2-2223-01
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.
MEGL
|