En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de África Igdalia Domínguez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.994, y residenciada en el Parcelamiento Santa Inés, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que ¿concurre una causa de inculpabilidad¿, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de es.....